Casación No. 549-2016

Sentencia del 21/02/2017

“...Los submotivos de aplicación indebida de la ley y violación por inaplicación, son complementarios técnica y lógicamente, por cuanto que la aplicación de una norma impertinente para resolver la controversia, produce necesariamente la violación por inaplicación de la norma correspondiente. La Sala sentenciadora aplicó indebidamente el artículo 43 del Código Tributario, porque aún y cuando esta norma se refiera a la compensación de impuestos, conforme a la ley especial, no era viable su aplicación al caso concreto por no ser la pertinente. En ese sentido, esta Cámara [Civil] concluye que la norma que debió aplicarse es el artículo 8 de la Ley del Impuesto a Empresas Mercantiles y Agropecuarias, el cual regula: «… El monto del impuesto pagado durante los cuatro trimestres del año, podrá ser acreditado al Impuesto Sobrela Renta del año calendario inmediato siguiente, tanto al que debe pagarse en forma mensual o trimestral, como al que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda, o a los sucesivos periodos del Impuesto Sobre la Renta…». Con lo transcrito anteriormente queda evidenciado que únicamente procede la compensación de este impuesto, con el Impuesto Sobre la Renta, configurándose la violación de ley esgrimida por el casacionista, por lo que su pretensión es viable...”